Determinismo.
Empleando las leyes de la naturaleza en la sociedad, los positivistas sotienen: son delincuentes los que no son –del verbo “ser”-. El conflicto social es una enfermedad de una clase social, una patología de los que traen desde el nacimiento la brutalidad en las venas, un mal de los que vienen genéticamente alterados y predispuestos a ser en toda su vida un objeto peligroso para una sociedad igual o más peligrosa que el sospechoso al que apunta con los dedos de la medicina social.
Empleando las leyes de la naturaleza en la sociedad, los positivistas sotienen: son delincuentes los que no son –del verbo “ser”-. El conflicto social es una enfermedad de una clase social, una patología de los que traen desde el nacimiento la brutalidad en las venas, un mal de los que vienen genéticamente alterados y predispuestos a ser en toda su vida un objeto peligroso para una sociedad igual o más peligrosa que el sospechoso al que apunta con los dedos de la medicina social.
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Para combatir la noción de libre albedrío, creada por la escuela antecesora de la ilustración (llamada escuela clásica), el positivismo crea el concepto de determinismo (o peligrosidad), que afirma que hay factores biológicos (y según algunos, en segunda instancia, factores sociales) que generan que un hombre sea proclive a cometer delitos, lo que impide que se pueda elegir libremente la conducta a seguir. Con esto, la responsabilidad subjetiva de la escuela clásica es reemplazada por la responsabilidad objetiva del positivismo.
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La peligrosidad condena, para prevenir* a la sociedad, de antemano y por las dudas, a las razas inciviles. De esta forma, no se busca sólo las causas del delito, sino que también la finalidad es advertirlos. La peligrosidad deberá determinar el castigo y la pena, que es indeterminada por esencia, pues no se sabe cuándo se recuperará un individuo de su enfermedad delictiva. Aquí se alejan de uno de los logros de la Revolución Francesa que había sido, justamente, la determinación de las condenas.
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El fundador del positivismo criminológico, Cesare Lombroso (1835-1909), postuló la existencia de un “tipo criminal” que sería el resultado de factores hereditarios y degenerativos más que de las condiciones sociales. La delincuencia es una cuestión hereditaria, que se hace exterior en la morfología, y es normal en los animales inferiores como los monos. Y los negros se acercan más a ellos que al hombre. Es una involución hacia eras prehistóricas. El delincuente es un paso atrás en la cadena evolutiva de Darwin.
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Defensismo Social.
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La pena debe ser vista como una medida de seguridad por tiempo indeterminado, pues la condena depende de las características del imputado y no del hecho cometido. Se los castigan por lo que son, no por lo que hacen. No se trata de retribuir, sino de readaptar a los socializables y excluir a los irrecuperables.
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La pena debe ser vista como una medida de seguridad por tiempo indeterminado, pues la condena depende de las características del imputado y no del hecho cometido. Se los castigan por lo que son, no por lo que hacen. No se trata de retribuir, sino de readaptar a los socializables y excluir a los irrecuperables.
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Pero la finalidad de la pena era también, y tal vez más que la readaptación, defender a la sociedad del peligro al que está sometido ante un delincuente. Excluir para defendernos. El criminal es un enfermo; es enfermedad que afecta al órgano social y debe ser alejado de él, como quien cura una fiebre, como quien mata un virus, como quien extirpa una muela cariada. Más peligroso, más pena.
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La escuela clásica permitía la inimputabilidad, pues en ciertos casos no hay libre albedrío, por lo que no hay comprensión del acto que se realiza. El defensismo social critica esta postura, porque hay casos fronterizos donde “se devuelven en el seno de la sociedad individuos que ya han puesto de manifiesto su temibilidad, seres peligrosos que disfrutan de todos los derechos sin contraer los deberes primordiales que la vida en sociedad impone: el respeto a la persona y a la vida”[1].
Pero la finalidad de la pena era también, y tal vez más que la readaptación, defender a la sociedad del peligro al que está sometido ante un delincuente. Excluir para defendernos. El criminal es un enfermo; es enfermedad que afecta al órgano social y debe ser alejado de él, como quien cura una fiebre, como quien mata un virus, como quien extirpa una muela cariada. Más peligroso, más pena.
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La escuela clásica permitía la inimputabilidad, pues en ciertos casos no hay libre albedrío, por lo que no hay comprensión del acto que se realiza. El defensismo social critica esta postura, porque hay casos fronterizos donde “se devuelven en el seno de la sociedad individuos que ya han puesto de manifiesto su temibilidad, seres peligrosos que disfrutan de todos los derechos sin contraer los deberes primordiales que la vida en sociedad impone: el respeto a la persona y a la vida”[1].
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*Con esto, nos encontramos con un antecedente del concepto de guerra preventiva iniciada por la doctrina Bush para, supuestamente, combatir al terrorismo. A esta doctrina la trataremos más adelante.
[1] José Ingenieros, “Inconvenientes del positivismo penal dentro de la legislación vigente”, Archivos de psiquiatría, criminología y ciencias afines, Bs. As., 1908, pag. 644..